AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2014-CA
Fecha: 25-Sep-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, denuncia que, el precepto cuestionado vulnera la garantía del debido proceso y los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y al trabajo, dado que establece un plazo mínimo de noventa y seis horas equivalentes a cuatro días, para realizar la investigación y emitir una resolución que, para el caso de autos, podría ser la más drástica, como es el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a la reincorporación. Tiempo insuficiente para asumir y preparar su defensa ante la posibilidad de ser sancionado de manera radical.
De lo descrito, es posible determinar, que si bien esta acción fue presentada dentro del proceso disciplinario seguido en contra el ahora accionante, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de una debida fundamentación jurídico-constitucional; toda vez, que solamente relevan la brevedad de los plazos procesales establecidos en el art. 102 de la LRDPB, para la tramitación de procesos por faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, pero no se precisa de qué forma dicho precepto, contraría los artículos de la Constitución Política del Estado; realiza un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción de estos principios, sin concluir cómo la norma impugnada lesiona los mismos; por otra parte, tampoco precisa cuál la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario.
En ese orden, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Conforme se establece en el art. 79 del CPCo; asimismo, dicho entendimiento fue desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”. Por su parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, refiriéndose a la SC 0045/2004 de 4 de mayo y AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.
En mérito a lo desarrollado precedentemente, se establece que la presente acción se ajusta a la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, puesto que se limitó a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados; sin realizar una fundamentación jurídico constitucional, que exponga de manera concreta la lesión de los derechos y garantías constitucionales invocados; tampoco demuestra una duda razonable, ni una vinculación entre la normativa disciplinaria impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso que se le sigue, correspondiendo el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta.