AUTO CONSTITUCIONAL 103/2014-CA-MC/S
Fecha: 17-Sep-2014
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial de 10 de septiembre de 2014, cursante de fs. 410 a 412, la accionante por medio de su representante, señala que dentro de la acción de amparo constitucional, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 31/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 304 a 306 vta., concediendo la tutela impetrada, ordenando a la parte demandada que: “…emita la resolución, autorizando el traslado de la farmacia solicitante…” (sic); determinación que no fue cumplida porque según arguyen las autoridades demandadas, el Tribunal de garantías “`…no ha depuesto el plazo para su cumplimiento y que no ha dispuesto la emisión de la Resolución ipso facto (…)´” (sic).
Manifiesta que, la acción amparo constitucional se originó ante la negativa a la solicitud de traslado de domicilio de su Farmacia “Virgen de Copacabana II”, a un nuevo domicilio ubicado en la ciudad de El Alto, determinación que es contraria al Artículo Primero de la Resolución Ministerial (RM) 1522 de 1 de diciembre de 2010 y al art. 57 del Reglamento de la Ley del Medicamento -Decreto Supremo (DS) 25235 de 30 de noviembre de 1998−, merced a que dichas reglas no establecen la prohibición ni restricción al traslado o cambio de dirección de farmacias privadas; hecho que le ocasionó perjuicio irremediable en virtud al vencimiento en la data de los medicamentos paralizados; es decir, que se hallan en pleno proceso de vencimiento por la falta de expendio, lo cual deriva en la disminución de su patrimonio; agravándose dicha situación ante la negativa para emitir nueva resolución por parte de la autoridad del SEDES, al margen de seguir latente la amenaza de decomisársele sus medicamentos. Por ello, y en amparo al art. 9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, disponga la medida cautelar de: “…autorización provisional de apertura de la Farmacia Virgen de Copacabana II, en el nuevo domicilio…” (sic); aludiendo varios presupuestos, como el de razonabilidad, que servirá para garantizar la acción planteada, cuya tutela fue otorgada disponiendo la emisión de resolución de autorización de traslado de dirección del establecimiento citado; judicialidad, instrumentalidad, verosimilitud, necesidad, excepcionalidad, provisionalidad, todos citados para evitar daño irreparable, caducidad y pérdida de patrimonio; mientras sea revisada la acción de defensa por este Tribunal.