Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 103/2014-CA-MC/S
Fecha: 17-Sep-2014
II.2. Análisis de la solicitud de medidas cautelares
Del caso examinado, la accionante por medio de su representante, alude que la acción de amparo constitucional activada, se origina en un proceso administrativo sustanciado en el SEDES La Paz, habiendo sido negada su solicitud referida al cambio de dirección de su Farmacia “Virgen de Copacabana II” a la ciudad de El Alto; en consecuencia, el Tribunal de garantías emitió la Resolución 31/2014, ordenando a la autoridad demandada emita una nueva resolución autorizando el traslado de domicilio de la farmacia de la solicitante, decisión incumplida por dicha autoridad, por cuanto los medicamentos tienen fecha de caducidad, hecho que generaría en un daño irreparable o irremediable para la accionante.