AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-ECA
Fecha: 19-Sep-2014
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
A tiempo de la presentación de la acción de cumplimiento, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, verificó si se cumplían los requisitos de forma exigidos por los arts. 134.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y “76 y 77 de la ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”, de lo que se evidencia que sí observaron dichos requisitos y por eso el referido Tribunal de garantías ingresó al fondo de la problemática ya que se estaban vulnerando las Leyes 3485 de 22 de septiembre de 2006 y 4013 de 2 de abril de 2009, razón por la que se les concedió la tutela; sin embargo la SCP 1318/2014, revocó la Resolución 15/2013 de 13 de noviembre, asumida por el Tribunal de garantías, advirtiéndose que dicho “Auto Constitucional” no está debidamente fundamentado, ya que primero revoca la Resolución referida y luego de manera expresa decide denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática y “…dicha REVOCATORIA fuese en el entendido de que en la Resolución de Concesión de la tutela jurídica del Recurso de Acción de Cumplimiento no se hubiese considerado el fondo de la acción” (sic).
Señalan que la SCP 1318/2014, no fundamenta porqué realmente se estaría revocando la Resolución 15/2013, ya que primero su acción fue objeto de tutela por el Tribunal de garantías, pero el Tribunal Constitucional Plurinacional revoca esa Resolución y deniega la tutela sin ni siquiera ingresar al fondo, por lo que surge la duda respecto a cuál sería la cuestión de fondo que el Tribunal de garantías hubiera omitido, implicando ello que la denegatoria emitida en el fallo constitucional los deja en total indefensión vulnerándose la seguridad jurídica y la legítima defensa.