AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-ECA
Fecha: 19-Sep-2014
2º DENEGAR
Bajo ese contexto, se advierte que la -ahora peticionaria-, solicita se aclare expresamente que la referida Sentencia, sólo surte efectos en cuanto a los terceros interesados a partir de su notificación con la misma; sin embargo de la atenta lectura del memorial presentado, se llega a concluir que dicha solicitud no se encuentra debidamente fundamentada, al no existir una explicación clara y precisa de las razones de hecho como de derecho que determinen la inclusión de lo impetrado en la SCP 0069/2014, toda vez que no se indica cuáles serían los conceptos obscuros u omisiones en los que hubiera incurrido la misma, principalmente en lo que se refiere a sus efectos.
Por otra parte el cumplimiento y obligatoriedad de los fallos emitidos por este alto Tribunal, se encuentra explícitamente normado en el precepto legal mencionado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, de ahí que resulta innecesaria la incorporación pretendida, máxime si en el memorial de solicitud, el objetivo o consecuencia que se busca con la mencionada aclaración dentro de la problemática resuelta no es mencionado, aspecto imprescindible para el análisis de la presente solicitud, pues toda petición de aclaración, complementación o enmienda, debe necesariamente exponer los alcances que se pretenden obtener con la aclaración o corrección del fallo, extremo que el caso de autos no se evidencia.
Por lo expuesto, no corresponde aclarar la SCP 0069/2014 de 3 de enero, en el aspecto solicitado, por cuanto el citado fallo constitucional, fue pronunciado en términos claros y precisos, consiguientemente, al no estar contemplada la solicitud de la peticionaria dentro de los alcances que prevé el art. 13 del CPCo, no corresponde realizar aclaración alguna.