AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-ECA
Fecha: 19-Sep-2014
II.
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la Sentencia, Declaración o Auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional.
II. Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional hará conocer a las partes en calidad de información el día de la notificación, en la cuenta personal de correo electrónico, el contenido de las sentencias, autos y Declaraciones Constitucionales, mediante sistema electrónico.