AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-O
Fecha: 25-Sep-2014
está dejando a la libre determinación del indicado
Conforme se tiene transcrito en la Conclusión II.1. de la presente Resolución, el Auto Constitucional citado, respecto del peticionante de tutela en su parte dispositiva, al señalar: “…sin perjuicio de que el accionante, inicie las acciones que correspondan para la defensa de sus derechos, respecto de personas no consignadas en el fallo” (sic), está dejando a la libre determinación del indicado, si inicia o no dichas acciones y el momento en que quiera hacerlo; por lo que, de ninguna manera lo determinado en el ACP 0009/2014-O, tiene carácter imperativo para éste, de donde la pretensión de las impetrantes para que se “someta a tribunales ordinarios en lo civil” a objeto de demostrar su derecho que consideran “contradictorio y controvertido”, no tiene asidero legal alguno, dado de que se trata de una cuestión que únicamente a él le atañe en el ejercicio de su derecho al libre desarrollo de su personalidad, facultándolo a conducirse con libertad y sin intromisiones indebidas en la gestión de sus asuntos, lo que descarta totalmente la posibilidad de que este Tribunal, a título de ejecución de una Resolución Constitucional, determine y exija al indicado cuáles y en qué momento hará uso de las acciones para la defensa de sus derechos, siendo así que lo determinado en Auto Constitucional en cuestión, no deja lugar a dudas, advirtiéndose por ende que las impetrantes pretenden sorprender a la justicia constitucional con peticiones fuera de lugar.