Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-O
Fecha: 25-Sep-2014
NO HABER LUGAR
La Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del CPCo, declara NO HABER LUGAR la demanda de incumplimiento del ACP 0009/2014-O de 28 de abril, formulado por Luz Herminia Muñoz Robles y Marlene Pereira Marrino.