demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 3, 4, 8, 11, 16, 17, 40, 41 y 48 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2014 de 2 de enero, modificada por la RM 015/2014 de 17 de enero, relativo a la sección “DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN INSTITUCION
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 3, 4, 8, 11, 16, 17, 40, 41 y 48 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2014 de 2 de enero, modificada por la RM 015/2014 de 17 de enero, relativo a la sección “DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN INSTITUCION

Fecha: 25-Sep-2014

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO

La doctrina constitucional ha comprendido a la acción de inconstitucionalidad abstracta, como mecanismo constitucional de control correctivo o a posteriori de las disposiciones normativas de carácter infra-constitucionales vigentes, a objeto de verificar la compatibilidad o incompatibilidad con los valores, principios, derechos fundamentales y normas orgánicas contenidas en la Ley Fundamental del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.