El suscrito Magistrado deja constancia que no hubo disidencia alguna a la Declaración Constitucional Plurinacional 0047/2014 de 9 de septiembre; dado que el proyecto fue aprobado pero con sugerencias las cuales no fueron acogidas y son como sigue a c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado deja constancia que no hubo disidencia alguna a la Declaración Constitucional Plurinacional 0047/2014 de 9 de septiembre; dado que el proyecto fue aprobado pero con sugerencias las cuales no fueron acogidas y son como sigue a c

Fecha: 09-Sep-2014

I.2.

I.2. La Declaración Constitucional Plurinacional observada, declara incompatible en su totalidad el art. 23.29 de la norma básica de El Puente, referida a las atribuciones del Concejo Autónomo Municipal. Al respecto, encuentro que no todo el numeral es incompatible pues, la primera parte señala que: “Fiscalizar en todos los ámbitos establecidos en el marco de sus competencias…”, se enmarca perfectamente dentro de lo establecido por los arts. 272 y 283 constitucionales que le atribuyen al órgano legislativo, la facultad de fiscalizar. En consecuencia, el numeral en la frase citada es plenamente compatible, observación que no fue tomada en cuenta.