El suscrito Magistrado deja constancia que no hubo disidencia alguna a la Declaración Constitucional Plurinacional 0047/2014 de 9 de septiembre; dado que el proyecto fue aprobado pero con sugerencias las cuales no fueron acogidas y son como sigue a c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado deja constancia que no hubo disidencia alguna a la Declaración Constitucional Plurinacional 0047/2014 de 9 de septiembre; dado que el proyecto fue aprobado pero con sugerencias las cuales no fueron acogidas y son como sigue a c

Fecha: 09-Sep-2014

I.3.

I.3. De igual manera, no se tomó en cuenta la observación respecto de la declaratoria de incompatibilidad del art. 29.3 en su frase indica que: “y administrativa”. Sobre el particular, reafirmo mi posición de que el numeral es plenamente compatible pues el propio art. 272 constitucional citado para la incompatibilidad, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y…” (el subrayado y resaltado es ilustrativo) de lo cual, se infiere que la norma básica en el marco de la autonomía, es totalmente competente para atribuirle al ejecutivo municipal la facultad administrativa que no es contradictorio al texto constitucional. Por tanto, ratifico mi posición sobre la compatibilidad del mencionado numeral.