SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2014

Fecha: 01-Sep-2014

III.3.1.

III.3.1. Por la importancia que reviste el acto de retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad realizado por los accionantes mediante su representante, es imperioso que con carácter previo a resolver la problemática exista un pronunciamiento al respecto, en este sentido se tiene que en el presente caso, el desistimiento presentado, por memorial de 28 de febrero de 2014 (Conclusión II.2), ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, se lo hizo cuando ya se había señalado audiencia pública para el 28 de febrero de 2014 (fs. 16); es decir, los accionantes presentaron su memorial de retiro y desistimiento de la acción, el mismo día, a horas 10:55 (fs. 20) inclusive cuando la autoridad demandada ya se encontraba notificada a horas 10:00, con la denuncia de acción de libertad y el señalamiento de audiencia (fs. 17).

         Por consiguiente, y en coherencia a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que correspondía la decisión del Tribunal de garantías al continuar con las actuaciones posteriores y llevar a cabo la audiencia de consideración de la acción, pues la presentación del memorial de retiro y desistimiento de la demanda de acción de libertad, fue realizada de manera extemporánea; es decir, después de que ésta fuera admitida y cuando ya se contaba con el señalamiento de la audiencia.