SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III.3.2.
III.3.2. Ahora bien, con relación a la acción de libertad, este es un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir toda lesión o vulneración que atente contra los derechos a la vida y a la libertad; empero, cuando existan mecanismos de protección específicos y establecidos por la Ley, estos deben ser utilizados previamente por los afectados; es decir, que la acción de libertad solo opera en los casos de no ser restituido este derecho a pesar de haberse presentando y resuelto los medios idóneos a su alcance, (Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
En este sentido y en atención a los datos del proceso, se evidencia que, existe un proceso penal aperturado, signado con el número 2578/13 seguido por el Ministerio Público a instancia de Martha Carolina Gamarra Céspedes contra Paola Calle Mendoza y otros, por los delitos de amenazas, coacción, avasallamiento y tráfico de tierras, lo cual implica la existencia de una autoridad judicial encargada de controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos por el art. 54 inc. 1) del CPP (Conclusión II.1), por lo que los accionantes debieron acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal que ejercía el control jurisdiccional de la investigación del proceso penal citado; toda vez que, ésta es la autoridad competente para conocer y resolver este tipo de denuncias de manera eficaz y oportuna.