SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1790/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2013, se presentó denuncia en su contra ante el Fiscal ahora codemandado, quien aperturó el caso por la presunta comisión del delito de estelionato, empero, dicha autoridad no observó que el poder presentado por el denunciante no cumplía con lo determinado por el art. 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, cuando se realizó el secuestro de su motorizado, no existió intervención de la autoridad fiscal, vulnerándose lo establecido por el art. 186 del CPP; de igual manera, se emitieron y ejecutaron tres citaciones, (las dos primeras sin la firma de la representante del Ministerio Público) sin antes haber recabado el reporte del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) respecto a su domicilio, actos que lo dejaron en indefensión; con esos hechos irregulares, y a solicitud del investigador asignado al caso, el Fiscal de Materia emitió mandamiento de aprehensión en su contra, ejecutado el mismo, se le tomaron declaraciones en ausencia de la citada autoridad fiscal y de abogado defensor, vulnerando lo previsto por el art. 169 del citado Código.
El 27 de noviembre de 2013, se presentó imputación en su contra ante la Jueza ahora demandada, quien señaló audiencia para el mismo día a horas 15:00; en dicha audiencia no se hicieron presentes el denunciante, su abogado ni el Fiscal de Materia; además, se concedió la palabra a otras personas quienes ya habían presentado sus denuncias que merecieron la apertura de otro caso, esas intervenciones fundaron la decisión de la autoridad judicial ahora demandada de imponer la medida de detención preventiva en su contra, sin antes revisar las irregularidades cometidas en la etapa preliminar de la investigación; además, la Resolución que impone su detención preventiva es incoherente y carece de fundamentación en cuanto a los riesgos procesales.