SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público contra Leandro Macario Sullcani Mamani, Jesús Sullcani Mamani, Carlota Modesta Mamani Quispe y su persona, por la supuesta comisión del delito de asesinato, prestó declaración informativa el 18 de abril de 2013, y siendo convocado por el Fiscal demandado, el 26 de diciembre del mismo año, se presentó con el objeto de ratificarla y ampliarla.
Sin embargo, habiéndose sometido a proceso, el 10 de marzo de 2014, dos funcionarios policiales se presentaron en su domicilio y lo sorprendieron con una orden de aprehensión emitida por el Fiscal demandado, “… sin fundamento alguno, demostrando así una persecución indebida y conduciéndolo a dependencias de la FELCC de esta ciudad, a horas 11:30 aproximadamente, sin que hasta el momento el Representante del Ministerio Público se haya presentado ni solicitado sea conducido a dependencias de la Fiscalía de Viacha” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III.1. Excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Reiteración de la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR