SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1798/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III.2. Análisis del caso concreto

         El accionante a través de su representante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en contra suya y de Leandro Macario Sullcani Mamani, Jesús Sullcani Mamani y Carlota Modesta Mamani Quispe, ordenó su aprehensión sin fundamento alguno; estando en consecuencia, perseguido ilegalmente.

         Al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la excepcional subsidiariedad que rige la acción de libertad, implica que ésta se active cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria penal, no fueren los idóneos para remediar de forma urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir, que una vez agotada la vía ordinaria, y en caso de persistir la lesión, recién podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela.

         Ahora bien, en el presente caso, es el propio abogado del accionante quien, en la audiencia de acción de libertad de 11 de marzo de 2014, hizo conocer al Juez de garantías, que su defendido fue aprehendido “…y luego con imputación trasladado ante la autoridad jurisdiccional de la localidad de Coro Coro actualmente a la fecha con la abogada con patrocinante se está llevando las medidas cautelares en esa instancia ante la autoridad jurisdiccional…” (sic); lo cual fue corroborado por el informe extemporáneo presentado por el Fiscal de Materia demandado, en el cual refirió que, el “… 11 de marzo de 2014, a horas 8:00, el accionante, conjuntamente el cuaderno de Investigación, fue remitido al asiento judicial de Coro Coro, con imputación formal, razón por la cual no puede ser remitido a su despacho Judicial, programándose audiencia para considerar la aplicación de Medidas Cautelares (…) a horas 11:00” (sic).

         Por lo que, el accionante, debió acudir previamente ante el Juez cautelar a cuyo cargo se encontraba el control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra; y así, en la vía ordinaria penal, denunciar la lesión al derecho a la libertad en cualesquiera de las formas que pudo haber sufrido quebranto.

         Sin embargo, acudió directamente ante la justicia constitucional en búsqueda de tutela, sin haber sometido previamente su situación jurídica al control jurisdiccional del Juez cautelar correspondiente, lo cual deviene en la denegación de la presente acción de libertad, conforme al razonamiento previamente expuesto.