SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1800/2014
Fecha: 19-Sep-2014
a)
La Jueza Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del departamento de Chuquisaca, mediante informe de fs. 9 a 11 vta., manifestó que: a) Emitió la Sentencia 090/2011 de 16 de septiembre y Auto Definitivo Complementario, los cuales fueron notificados; además, por Auto de Vista 023/2012 de 24 de enero, se confirmó totalmente la Sentencia, no habiendo recurso de casación; b) También, “La fecha del Decreto de CUMPLASE, fue en 29 de febrero de 2012, en el cual el codemandado ahora recurrente ha ejercido su defensa como sale de los antecedentes del proceso; habiéndose emitido el Mandamiento de Apremio No 06/2014, como efecto de la falta de cumplimiento del pago al cual fue conminado, cumpliendo con el art. 216 del Código Procesal del Trabajo y art. 123 de la C.P.E, habiéndose descontado inclusive la retención efectuada” (sic); c) Asimismo, refiere que el accionante ejerció su derecho a la defensa, pues en ejecución de autos, presentó incidente de nulidad y se procedió a su tramitación; y, d) Señaló que, respecto a la diligencia de notificación con la Sentencia, el accionante ejerció en forma legal y oportuna el recurso de apelación, “… habiendo precluido cualquier omisión de parte del funcionario, no habiéndole ocasionado ninguna indefensión y no constituyen de ninguna manera defecto absoluto, toda vez que la sentencia fue CONFIRMADA en forma total por el Tribunal Superior, estando muy lejos del objeto que tiene el presente recurso de Acción de Libertad…” (sic).