Sentencia Constitucional Plurinacional 1810/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1810/2014

Fecha: 19-Sep-2014

III. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se constata que, Ambrocio Choque Laca, en su condición de autoridad indígena originaria campesina de la comunidad Kapac Macha Macha, solicitó al Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Colquechaca, apartarse del conocimiento de la causa tramitada en ése estrado judicial, señalando que los sujetos procesales intervinientes en el proceso penal son miembros de la referida Comunidad; posteriormente, la precitada autoridad judicial se declaró competente y desestimó la solicitud de inhibitoria, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que la justicia constitucional resuelva la controversia competencial entre la jurisdicción indígena originaria campesina y ordinaria.

En virtud a los Fundamentos Jurídicos de la presente disidencia y, conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional, las autoridades indígenas o sus similares de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, ante un posible rechazo de la petición de ejercer jurisdicción, indefectiblemente deben acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional, denunciando los actos invasivos y usurpadores de las competencias definidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, a cuyo efecto, en virtud al principio de no formalismo y a objeto de garantizar el acceso a la justicia constitucional, debe flexibilizarse los requisitos de admisibilidad y procedencia, tratándose de autoridades indígena originaria campesinas.

De la revisión de los antecedentes fácticos que dieron lugar al pronunciamiento de la SCP 1810/2014, se evidencia lo siguiente: una vez que la autoridad indígena originaria campesina formuló la solicitud al Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Colquechaca de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, pidiendo apartarse del conocimiento de la causa que involucra a Honorata Pacara Calizaya vda. de Martínez y René Rollano Gareca, el precitado Juez rechazó la petición y dispuso remitir antecedentes a esta jurisdicción; sin embargo, a criterio del suscrito Magistrado, dicho acto constituye una franca inobservancia del procedimiento previo regulado por el art. 102 del CPCo. En ése sentido, tan pronto como fue rechazado el petitorio contenido en el memorial de 18 de noviembre de 2013, la autoridad indígena originaria campesina se encontraba habilitada para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional, denunciando los actos invasivos y usurpadores en el que pudo haber incurrido la autoridad judicial; empero, en lugar de seguir el procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional, demostró una conducta pasiva.

Está claro que, a diferencia de las acciones tutelares, en el trámite de conflicto de competencias jurisdiccionales el Código Procesal Constitucional no reconoce la posibilidad de remitir de oficio las resoluciones que rechacen o acepten las peticiones para ejercer jurisdicción, en efecto, la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, a los fines de resolver las controversias competenciales, se apertura únicamente sobre la base de la petición o demanda presentada a la justicia constitucional por la autoridad que se considera competente para resolver una determinada problemática; sin embargo, en el caso particular no existe petición alguna que la autoridad indígena originaria de la comunidad de Kapac Macha Macha haya presentado a esta jurisdicción; por consiguiente, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtiendo la inobservancia del art. 102 del CPCo, debió declarar la improcedencia del conflicto.