SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1865/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1865/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el ahora accionante considera que la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia le privó de su libertad por incumplimiento al pago de asistencia familiar sin tomar en cuenta el delicado estado de salud por el que atraviesa debido a una enfermedad crónica del corazón e hipertensión que adolece desde su niñez.

Sin embargo, en virtud a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, para que se haga viable la tutela de derechos mediante esta acción de defensa, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos; entonces la acción de libertad debe ser planteada contra la autoridad, funcionario público o persona particular que restrinja o suprima los derechos fundamentales tutelados; es decir, contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención o apresamiento indebido o ilegal.

En éste caso, Reinaldo Encinas Puma, planteó la presente acción de libertad contra Rosenda Alejandra Añez Mariscal; por la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, fue la persona que le demandó por asistencia familiar; proceso que se sustanció en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, siendo la titular de ese despacho quien lo privó de su libertad y no así la ahora demandada; por lo tanto, la presente acción carece de legitimación pasiva, incumpliendo de esta manera, con el requisito de admisibilidad para la interposición de la acción de libertad, situación que imposibilita a este Tribunal entrar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Finalmente, tampoco es posible aplicar el principio de informalismo en acciones de libertad, debido a que, la presunta lesión de restricción de libertad fue dispuesta y ordenada por una autoridad distinta a la persona particular, ahora demandada, quien es demandante dentro del proceso de asistencia familiar contra el accionante, cuya privación de libertad fue dispuesta por la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia, autoridad contra quien debió ser planteada la presente acción tutelar, si acaso hubiera vulnerado el derecho a la libertad o a la vida del accionante.