SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1884/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1884/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 105 a 108 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada con relación a la vulneración del derecho de petición, disponiendo que en el plazo de 72 horas, la autoridad demandada responda a todas las solicitudes formuladas por la accionante; y, denegó con relación al pago de los salarios devengados, incrementos, compensaciones, pago aguinaldos por duodécimas; en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante, mediante memorial manifestó que tuvo una relación laboral con el Gobierno Municipal de Corocoro, y que mediante memorándum de 12 de agosto de 2013, se habría prescindido de sus servicios; producto de ello, habría enviado notas y cartas con una serie de solicitudes, las mismas que no fueron respondidas, causándole vulneración al derecho a petición, trabajo, la vida, la salud, seguridad social, remuneración justa e incremento salarial; 2) La autoridad demandada, no remitió informe alguno, más al contrario pese a que adquirió conocimiento de la acción de amparo, pretendió la suspensión de la audiencia; situación no admisible conforme previene el art. 129 de la CPE, que conforme la SC 038/2011-R de 7 de febrero, era obligación de la autoridad demandada presentar el informe respectivo, toda vez que la no presentación del mismo, hace presumir la veracidad de los hechos; 3) Se evidencia que se realizaron los reclamos mediante varias notas, enviadas al Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de Corocoro, en diferentes fechas, a las cuales la autoridad no habría dado una respuesta pronta y oportuna, positiva o negativa, razón por la cual el Tribunal de garantías establece que ha existido vulneración al derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la Norma Suprema; y, 4) Con relación al pago de salarios devengados y otros beneficios laborales reclamados, existen instancias ordinarias donde acudir, a objeto de hacer valer sus derechos, no siendo pertinente esta instancia para dirimir esta controversia.