SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1884/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme con el entendimiento constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, referido a los requisitos que han sido señalados como exigibles, se tiene: La accionante, demostró el cumplimiento de los requisitos, mediante la presentación de diferentes notas de solicitud dirigidas a Genaro Tambo Huayta, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, y Emilio Maldonado Flores, también Alcalde a.i. del citado Gobierno Municipa, en fechas 28 de mayo de 2012, 22 de marzo, 13 de agosto y 6 de diciembre de 2013, sin tener una respuesta a su requerimiento, reiterndo su petición mediante otra nota de 1° de octubre de 2013.
En consecuencia, de acuerdo a lo desarrollado ut supra y en el Fundamento Jurídico III.2, la accionante cumplió con dichos requisitos necesarios, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, constatándose que el Alcalde Municipal de Corocoro, Emilio Maldonado Flores, omitió dar respuesta material en tiempo razonable y oportuno a las solicitudes realizadas; no existiendo ninguna evidencia que acredite que esos pedidos hayan sido atendidos por el demandado, por lo cual, al no obtener respuesta, según lo analizado en el mencionado Fundamento Jurídico, la accionante no tuvo la posibilidad de impugnar ningún acto administrativo expreso, siendo esta la causa directa por la que acudió ante el Concejo Municipal de Corocoro, con la misma finalidad, por lo que el Órgano deliberante emanó una Minuta de Comunicación, para que en el plazo de diez días, sea atendida la solicitud, aspecto que tampoco fue cumplido.
De todo lo expuesto, se infiere que habiendo transcurrido más de 14 meses, desde la primera solicitud que efectuó la accionante, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, ésta no obtuvo respuesta alguna a su petición de 28 de mayo de 2012, reiterada el 1° de octubre de 2013; consecuentemente, según se establece en el señalado Fundamento Jurídico del presente fallo, se evidenció la vulneración del derecho de petición del accionante, por falta de una respuesta escrita en el plazo razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo