AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2015-CA

Sucre, 14 de enero de 2015

Expediente:               09437-2014-19-CEA

Materia:                    Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas   

Departamento:        Oruro

La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por Pánfilo Condori Choque, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Mediante nota cite H.CM.CH.401/2014 de 8 de diciembre, presentada el 9 de igual mes y año, cursante a fs. 119 y vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la carta orgánica del referido Municipio para el control previo de constitucionalidad.

 

I.2. Petición

Solicitó que se proceda a la revisión, del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata.

I.3. Trámite procesal

Por Acuerdo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, del pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso el receso de actividades de 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; en merito a ello, el presente Auto Constitucional se pronuncia dentro de plazo.

                            

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

De acuerdo a esta disposición constitucional, se concluye que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto a los preceptos contenidos en los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es un control de constitucionalidad, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con la Ley Fundamental.

El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, está determinado en el Título V, Capítulo Cuarto del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

Por su parte según el art. 117 del mismo cuerpo legal; se constituye en un requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de la vigencia del estatuto autonómico o carta orgánica como norma institucional básica.

         A su vez, el art. 118 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que:

“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberá acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica.

II.2.  Cumplimiento de requisitos

Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó lo siguiente:

a) Por Acta de sesión ordinaria 12/2014 de 11 de marzo (fs. 5 a 14), y Resolución 006/2014 de la misma fecha (fs. 15 y 16) se evidenció que Pánfilo Condori Choque, fue reelegido como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, así también, adjuntó copia de su credencial de Concejal titular, otorgada por la Corte -hoy Tribunal- Departamental Electoral de Oruro (fs. 17), cumpliendo el art. 118.I del CPCo;

b) Con referencia a la aprobación del proyecto de la carta orgánica por parte del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, el art. 118 del citado Código, exige que dos tercios del total de sus miembros deban aprobar este documento; sin embargo, en este caso, del Acta de sesión extraordinaria 03/2012 de 30 de noviembre, que cursa de fs. 1 y 2, se tiene que tres de los cinco Concejales votaron por la aprobación.

Al respecto, la SC 0672/2005-R de 16 de junio señaló que: “De otra parte es pertinente recordar, que en el caso de que un Concejo Municipal se encuentre conformado por cinco concejales, este Tribunal Constitucional en diferentes problemáticas ha establecido que los dos tercios se obtienen con la concurrencia de cuatro votos, entendimiento asumido en las SSCC 422/2001-R y 1089/2004-R” (las negrillas son nuestras).

Por consiguiente, en la aprobación del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata debían concurrir los votos de por lo menos de 4 concejales, lo que no ocurrió, pues se contó con apenas tres votos; por lo que, no se cumplió con lo exigido por el art. 118 del CPCo y el citado fallo constitucional; y,

c) Por último, se acompañó tanto el original del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro (fs. 28 a 69), como el medio digital (fs. 27).

  

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve tener POR NO PRESENTADA la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro; aclarando que una vez que se cumpla con el art. 118 del citado Código, se pondrá presentar nuevamente la consulta.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene el Magistrado, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, por no compartir la decisión asumida.

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

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