AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

los dos tercios se obtienen con la concurrencia de cuatro votos

Al respecto, la SC 0672/2005-R de 16 de junio señaló que: “De otra parte es pertinente recordar, que en el caso de que un Concejo Municipal se encuentre conformado por cinco concejales, este Tribunal Constitucional en diferentes problemáticas ha establecido que los dos tercios se obtienen con la concurrencia de cuatro votos, entendimiento asumido en las SSCC 422/2001-R y 1089/2004-R” (las negrillas son nuestras).

Por consiguiente, en la aprobación del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata debían concurrir los votos de por lo menos de 4 concejales, lo que no ocurrió, pues se contó con apenas tres votos; por lo que, no se cumplió con lo exigido por el art. 118 del CPCo y el citado fallo constitucional; y,