Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
b)
b) Con referencia a la aprobación del proyecto de la carta orgánica por parte del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, el art. 118 del citado Código, exige que dos tercios del total de sus miembros deban aprobar este documento; sin embargo, en este caso, del Acta de sesión extraordinaria 03/2012 de 30 de noviembre, que cursa de fs. 1 y 2, se tiene que tres de los cinco Concejales votaron por la aprobación.