AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso

Así también, el art. 118 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros” (las negrillas son nuestras).