AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.3. Verificación de condiciones o requisitos de admisibilidad
En el caso de examen, ante la nota presentada el 16 de diciembre de 2014, por Freddy Delgado Ortuño, en su condición de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz (fs. 506 y vta.), la Comisión de Admisión constató que el solicitante no acreditó tal condición, habiéndose presentado en fotocopia simple la credencial de la Alcalde del citado Municipio; debiendo adjuntar documento que acredite su calidad de Presidente a efectos de constatar su legitimación activa de acuerdo al art. 118.I del CPCo.
De igual forma presentan actas de última sesión de asamblea estatuyente de la carta orgánica, como también Acta de aprobación del proyecto de carta orgánica del Gobierno Municipal de Pelechuco, en exigencia del art. 118.I del CPCo, que refiere a previa aprobación por dos tercios (2/3), de los miembros del Concejo, aspecto que no se especifica a fs. 4 a 6.
En consecuencia, las observaciones señaladas impiden que se admita el expediente a objeto de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica del referido Gobierno Autónomo Municipal a cuyo mérito, las mencionadas omisiones deben ser subsanadas dentro del término de diez días previsto por el art. 119.I del CPCo.