AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 5 a 16 vta., el accionante, en su condición de Diputado titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, alega que las Disposiciones Adicionales Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Primera de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado, son inconstitucionales en el fondo y la forma; toda vez que, la Ley aludida, no obstante de tener un objeto concreto y claramente establecido en la Constitución Política del Estado, invade a través de las Disposiciones Adicionales mencionadas, otros contenidos que no tienen relación con la modificación al Presupuesto General del Estado, lesionando así la naturaleza de dicha norma, así como los principios de unidad y objeto de la misma; cuestión que denotaría que el Órgano Legislativo, se apartó de toda lógica en su regulación, empleando criterios antojadizos, al no constar siquiera una exposición de motivos debidamente fundamentada respecto al tema.
Precisa, posteriormente a efectuar una transcripción de las normas cuya constitucionalidad es objetada que, el legislador, no justificó la necesidad de reformar el sistema tributario y menos el Código Tributario Boliviano, en el instituto de la prescripción tributaria, que tiene implícito el principio de la seguridad jurídica, reglamentando -insiste- sobre objeto y materia distintas en la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado, de una manera poco transparente, encubierta y camuflada, sin respetar los principios y valores de transparencia, respeto, armonía y responsabilidad, entre muchos otros, consagrados en el texto constitucional.
Enfatiza que, además de lo expuesto, la vigencia de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado, es temporal, bajo el principio de anualidad fiscal; vale decir, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, según el art. 2 de la Ley del Presupuesto General del Estado, no siendo constitucional, normar en consecuencia, en una Ley limitada en el tiempo, abrogando y modificando el Código Tributario Boliviano, en materia de prescripción; lo que reflejaría que, el principal objeto de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, es una reforma tributaria, hasta la gestión 2018, inclusive, rebasando el ámbito constitucional de su vigencia, en lesión evidente de los principios de unidad, objetividad y temporalidad.
Señala igualmente que, la Disposición Final Tercera de la Ley del Presupuesto General del Estado, es inconstitucional por concordancia y conexión, al carecer de una adecuada técnica legislativa, y transgredir flagrantemente el principio democrático, irrumpiendo atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dado que la Constitución Política del Estado, no otorga a dicha instancia, la facultad de dejar vigentes o “disponer que queden vigentes leyes”, que en su contenido no fueron objeto de debate parlamentario. Por lo que, no puede establecerse que para la gestión 2012, queden vigentes disposiciones de la Ley del Presupuesto General del Estado de 2010, dado que las mismas fueron abrogadas el 2011 y así sucesivamente.
Finalmente, reitera que, en una ley de presupuesto, no se pueden tratar otras leyes, menos las relativas a materia tributaria, que tienen un tratamiento singular y especial, regidas por principios constitucionales tributarios formales y materiales, cimentadas en los principios de legalidad y reserva de ley; por lo que, al lesionar igualmente el carácter temporal de la gestión fiscal, resulta claro que las normas cuestionadas de inconstitucionales, vulneran los principios de unidad de materia y de anualidad.