AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Al respecto, es necesario referir que el art. 196.I de la Norma Suprema, prevé que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política de Estado.

Conforme a lo anotado, resulta indiscutible que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, es deber del accionante precisar con detalle los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Constitución Política del Estado, puntualizando copiosamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción con el texto constitucional. Solo así, este Tribunal Constitucional Plurinacional podrá ingresar al análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.

Ahora bien, del estudio de la acción presentada, si bien se verifica que el accionante cuenta con legitimación activa conforme al art. 74 del CPCo; no se evidencia que la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada, se encuentre debidamente sustentada en una adecuada fundamentación jurídico - constitucional, pues no se precisan clara ni detalladamente las razones por las cuales se duda de la constitucionalidad de los preceptos cuestionados; así también, el sustento constitucional de la acción formulada no es sólido; al limitarse a citar jurisprudencia constitucional y normas constitucionales, sin realizar labor comparativa alguna de las disposiciones cuestionadas con el texto constitucional, a fin de demostrar la incompatibilidad denunciada.

Así, se advierte que el accionante se limitó a transcribir textualmente las disposiciones legales cuestionadas de inconstitucionales, y a citar superficialmente las normas del texto constitucional supuestamente infringidas por éstas; sin desarrollar comparativamente ni explicar el por qué, éstas serían incompatibles con las normas constitucionales que refiere; efectuando contrariamente afirmaciones genéricas, sin especificar claramente los motivos por los que las normas cuestionadas son incompatibles con la Norma Suprema, lo que deviene en falta de fundamentación jurídico - constitucional.