AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 175 a 182 vta., Lucas Evangelio Cáceres Mendoza, Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma Gran Chaco, planteó ante este Tribunal conflicto de competencia juridiccional, señalando que la comunidad indígena originario campesina D´orbigny se encuentra ubicada geográficamente en la primera sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, estando integrada por originarios y por personas que al inicio de la colonia se afincaron en esa tierra y se fructificaron con los oriundos del lugar; la cual para la solución de sus conflictos siempre utilizó sus usos y costumbres; en razón a que, al ser un lugar alejado de centros urbanos nunca contó con autoridades estatales, municipales o judiciales, siendo sus representantes comunales elegidos, quienes dan solución a cualquier problema, más aun los relacionados con tierras, porque el territorio donde está asentada dicha comunidad es un área de uso y de carácter agrupado.
Refiere que, por consenso de los comunarios, se decidió dar uso comunal a un área cerrada; sin embargo, debido a que algunos miembros de la Comunidad no comprendieron que se trataba de tierras comunes, y al sentirse afectados en su derecho propietario, acudieron a la justicia ordinaria, demandando ante la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, la supuesta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, contra otros integrantes de la citada Comunidad.
Alega que, el 4 de junio de 2014, se planteó ante la citada autoridad judicial, conflicto de competencia jurisdiccional, impetrando se aparte del conocimiento de la causa; no obstante, postergó su pronunciamiento para el momento en que se instaure juicio oral; sin embargo, en dicha instancia procesal no se pronunció sobre el conflicto planteado.