AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que dentro del proceso penal seguido por Víctor Hugo, Alberto Aníbal y Claudio César todos Arias Toranzo; Walter Soruco y Rufina Quispe de Coria contra José Guillermo Vargas Medrano, Elena Ortiz Vda. de Vargas, Carlos Daniel y Jorge ambos Vargas Ortiz, Heidi Tejada, Walter Tejada Tejerina, Bivaldo Soruco, Abraham Soruco Rodríguez, Emilia Rodríguez, Felipe Verón Gutiérrez, German Soruco Ruiz y Tomás Ramos; por la presunta comisión de los delitos de perturbación de posesión y despojo; el Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma Gran Chaco, mediante memorial de 3 de junio de 2014 (fs. 71 a 73), formuló conflicto de competencia jurisdiccional, solicitando a la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, se aparte del conocimiento del referido proceso; mereciendo, el decreto de 12 del mismo mes y año, el cual señala: “Se tiene por contestada la Excepción planteada, la que será resuelta en juicio tal como señala el Art. 345 del CPP, el cual indica que todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, al menos que el Tribunal resuelva hacerlo en Sentencia” (sic), (fs. 76).
En tal sentido, en el presente caso se verificó el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del presente conflicto de competencias; dado que, la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba, mediante Auto de 7 de julio de 2014 (fs. 128 a 129 vta.), pronunciando en audiencia de juicio oral, expresamente se declaró competente para el conocimiento y tramitación del proceso penal de referencia; suscitando en tal forma, conflicto de competencias.