AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Para ello, es preciso determinar que la acción de inconstitucionalidad abstracta tiene como objetivo el control de las disposiciones legales ordinarias, para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con algún precepto constitucional, de ahí que el art. 196.I de la Norma Suprema, otorga al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de ejercer el control de constitucionalidad; situación que amerita que previo a ese control, la Comisión de Admisión verifique el cumplimiento de los requisitos desarrollados en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.

En ese entendido, resulta imprescindible que el accionante formule de manera clara los motivos por los que la norma que impugna es contraria a la Ley Fundamental, y realice una adecuada fundamentación jurídico-constitucional de la misma con los valores, principios o derechos fundamentales que considera estarían siendo vulnerados; la contrastación y confrontación es decir, que debe hacer de la norma impugnada con cada precepto constitucional, precisando los argumentos por los cuales dicha norma sería contraria a la Constitución Política del Estado.

Así, del atento examen del memorial de acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, si bien se identifica que el accionante cuenta con legitimación activa conforme el art. 74 del CPCo, puesto que adjuntó copia fax de la credencial de Alcalde del Municipio de Nuestra Señora de La Paz emitida por Corte -hoy- Tribunal Electoral Departamental de La Paz; (fs. 14); así como la impresión del acta de juramento y posesión como Alcalde del municipio de Nuestra Señora de La Paz ante la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 15); empero, no se evidencia que la presente acción se encuentre sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; pues, el accionante, no realizó la labor de confrontación de la norma que objeta con los artículos del texto constitucional que a consecuencia de la supuesta inconstitucionalidad estarían siendo vulnerados; vale decir, se limitó a fundamentar de manera general por qué se debería expulsar la disposición legal que impugna, haciendo referencia abundantemente a los hechos que se producirían a consecuencia de mantenerse vigente la norma considerada inconstitucional, sin precisar cómo es que dicha norma impugnada vulnera los preceptos constitucionales que estarían siendo lesionados, citando de manera aislada dichos preceptos; lo que demuestra a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la imposibilidad de admitir la presente acción por el incumplimiento de las exigencias contenidas en los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo.