AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado vía fax el 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 17 a 31 vta., Luis Antonio Revilla Herrero Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señala que a pesar de que la Ley Municipal Autonómica 093, de “…Creación del Distrito Municipal Rural N° 24 y la Subalcaldía de Zongo Trópico del Municipio de Nuestra Señora de La Paz…” (sic); fue aprobada conforme a procedimiento, contiene normas incompatibles con principios y normas constitucionales.

Refiere que, las disposiciones legales impugnadas, resultan contrarias a la Ley Fundamental; puesto que con las mismas, el legislador Municipal de manera arbitraria, sin haber definido la fuente de recursos económicos, financieros para su vigencia y perjudicando el desempeño de actividades y competencias determinadas para los gobiernos municipales, creó un distrito rural, abarcando de manera general distintos ámbitos, y no solo aquellos emergentes de la relación de autoridades electas; vulnerando en consecuencia, los principios de universalidad, integridad, equidad, unidad de gestión económica y oportunidad.