AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad; de los arts. 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley Municipal Autonómica 093, por ser presuntamente contraria a la Ley Fundamental, al vulnerar los principios constitucionales de universalidad, integridad, equidad, unidad de gestión económica y oportunidad.
Al respecto, es necesario referirse al art. 196.I de la CPE, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.
En tal sentido, resulta menester señalar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Solo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.
Del análisis de la acción presentada, si bien se verificó que el accionante cuenta con legitimación activa, conforme al art. 74 del CPCo; no se evidencia que la presente acción se encuentre sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; pues, no se precisaron las razones por las cuales se duda de la constitucionalidad de los preceptos cuestionados, ni la forma en que éstos violentan los principios constitucionales invocados; así también, el sustento constitucional de la acción formulada no es sólido, siendo que se limita a transcribir normas constitucionales y artículos referentes de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; así como, la exposición de la observaciones realizadas en los informes OMPD.DOT-ULGM 307/2014 y OMPD-AL 0235/2014 ambas de 11 de septiembre; sin realizar una adecuada tarea comparativa de los artículos cuestionados con la Norma Suprema, a efectos de demostrar las contradicciones acusadas.