AUTO CONSTITUCIONAL 012/2015-CA-MC/S
Fecha: 30-Ene-2015
II.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
El Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció respecto al desistimiento en las acciones tutelares, conforme la jurisprudencia a través de la SCP 1016/2014 de 6 de junio, que reitera el contenido expresado en la SCP 0352/2012 de 22 de igual mes; asimismo, el AC 030/2014-CA-S de 18 de marzo, habiendo establecido que: “…partiendo del reconocimiento incuestionable de que los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, y que por tanto, el desistimiento -claro, expreso y contundente- de las pretensiones jurídicas del accionante dentro de las acciones y recursos que admiten esta facultad procesal, antes claro está del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, debe ser respetado, por ser expresión misma de esa voluntad (SSCC 1151/2003-R, 0978/2004-R, 0281/2010-R y AACC 0008/2005-O, 0009/2007-O), ha señalado que: '…ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, para ello se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis del desistimiento
- II.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1º