AUTO CONSTITUCIONAL 012/2015-CA-MC/S
Fecha: 30-Ene-2015
II.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia glosada precedentemente, resulta aplicable al presente caso, dado que los accionantes a través de su representante retiran y desisten de la acción de amparo constitucional; en ese orden y al no haberse aún pronunciado este Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo de la causa, y encontrándose el expediente en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo y no existir razones de orden público o relevancia social que determine el rechazo de la petición efectuada, corresponde aceptar el desistimiento de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
Al efecto, como señala la jurisprudencia, en el Fundamento Jurídico II.1.del presente Auto Constitucional, el desistimiento constituye por una parte, la voluntad de quien desiste de una acción tutelar debiendo ser inequívoca; y por otra parte, si se tratare de un desistimiento por mandato, quien desiste de la acción de amparo constitucional, deberá tener poder específico para ello; ahora bien conforme se advierte del Poder Notarial 1783/2014 de 6 de octubre, cursante de fs. 758 a 761, el apoderado tiene plena potestad para realizar cuantos actos, trámites, gestiones y diligencias que fueren necesarias para el presente mandato; incluyendo entre estas facultades procesales la de desistir o retirar la presente acción.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis del desistimiento
- II.1. Sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1º