Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-ECA
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las sentencias, declaraciones y autos constitucionales pueden ser objeto de aclaración, enmienda y complementación, mecanismos constitucionales estos que fueron creados y estipulados como un medio que tiene tanto el accionante como el demandado e incluso de oficio, para que este Tribunal se pronuncie y corrija errores de forma que se hubieran podido dar en la resolución constitucional, subsane omisiones y finalmente realice la explicación necesaria sobre algún concepto oscuro que podría contener el fallo constitucional, lo que no implica de ninguna manera que se pueda cambiar el fondo como tal de la resolución constitucional.