AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-ECA

Fecha: 16-Ene-2015

II.2.Análisis del caso concreto

Revisado el memorial de solicitud de complementación, se tiene que la impetrante -representante de la Mutual La Paz- pide que este Tribunal remita ante la Fiscalía Departamental de La Paz la escritura pública 1934/1998, para que se arrime al cuaderno de investigaciones que existe dentro del proceso penal que sigue la indicada Mutual contra Jorge Patiño de Villegas, por la supuesta comisión de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Con ese antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, la naturaleza de la enmienda, complementación y aclaración, que está reconocido en el art. 13 del CPCo, tiene la finalidad de enmendar los errores u omisiones que se hubieran podido dar en la redacción del fallo constitucional o finalmente y como su nombre indica, aclara algún concepto oscuro que podría contener la resolución constitucional, en todos los casos estas correcciones, enmiendas y aclaraciónes sólo vienen a darse sobre la forma de la sentencia y no sobre el fondo.

Considerando lo explicado supra como también lo impetrado por la parte solicitante, se tiene que la remisión solicitada es inviable para ser considerada por este mecanismo procesal, dado que no encuadra con la naturaleza del indicado recurso, puesto que no se está pidiendo nada relacionado con el contenido mismo de la SC 0200/2014-S3, sino que se impetra la remisión de documentos contenidos en el expediente de la acción de amparo constitucional, lo cual como se dijo es inviable debido a que no condice con la naturaleza de la enmienda, aclaración y complementación y por otro lado se informa a la parte interesada que una vez realizada la revisión del fallo elevado en revisión y emitida la correspondiente sentencia constitucional, el expediente es devuelto en su integridad ante el juez o tribunal de garantías.

En ese sentido, si la accionante pretende la remisión de piezas cursantes en el expediente, la entrega de fotocopias, o desglose de los documentos presentados, ésta debe apersonarse ante el Tribunal de garantías que en este caso viene a ser la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y formular sus diferentes requerimientos, instancia que determinará la viabilidad o no de sus solicitudes.