DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0002/2015
Fecha: 06-Ene-2015
Examen de constitucionalidad de la Disposición Final Tercera
El art. 275 de la CPE, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, advirtiéndose que la norma institucional básica entrará en vigencia después de haberse realizado el referendo, y sobre este aspecto es preciso citar al jurisconsulto argentino Germán Bidart Campos, que en sus estudios constitucionales realizados en el (Tratado de Derecho Constitucional Tomo III: 52), refiere que: cuando el proyecto de ley es sometido a consulta popular (o referendo aprobatorio) se opera, cuando en el acto electoral se vota afirmativamente, el proyecto de ley queda automáticamente convertido en ley, y también su promulgación es automática, de donde podemos colegir que la norma institucional básica de la entidad territorial entrará en vigencia mediante el referendo aprobatorio, consecuentemente no precisa de ningún otro acto procedimental posterior que condicione su vigencia, ni siquiera la promulgación y menos su publicación, ya que el soberano en pleno conocimiento del contenido del proyecto de norma institucional básica participa del referendo y expresa su adhesión o rechazo al proyecto, y con su adhesión está demostrando su conformidad con el proyecto y consecuentemente a decir de German Bidart Campos, su promulgación es automática; entendimiento concordante con el art. 275 de la CPE.