DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0006/2015
Fecha: 14-Ene-2015
Examen de constitucionalidad del art. 18
Esta disposición, hace referencia a la elección del (a) Alcalde (sa) y Vice Alcalde (sa), entendiendo que ambas autoridades del órgano ejecutivo, serán electas mediante voto universal y secreto; sin embargo, para realizar el test de constitucionalidad, es preciso puntualizar dos extremos; el primero, referido a la composición del órgano ejecutivo y el segundo, referido a la forma de elección de sus representantes.
En mérito al principio de autogobierno y la cualidad gubernativa, los gobiernos sub nacionales, pueden establecer la estructura organizativa de sus órganos de gobierno, de acuerdo a su realidad y la forma en que pretenden encarar la gestión pública en el ámbito de sus competencias; partiendo de esa lógica, se prevé como uno de los contenidos mínimos de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la “Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades” (art. 62.I.4 Ley Marco de Autonomías y Descentralización LMAD).