Declaración Constitucional Plurinacional 0011/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
Control previo de constitucionalidad
El nuevo régimen constitucional establecido para las servidoras y servidores públicos a partir del art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), define que la función en la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Bajo esta nueva visión, la responsabilidad por la función pública, no se limita a exigir de cada funcionario, la rendición de cuentas sobre la aplicación de los recursos públicos asignados a los objetivos programados ni de la forma y resultados de su aplicación, sino que al sentir del art. 235.4 de la CPE, esta rendición de cuentas es de carácter integral, porque la misma debe girar en torno a las “responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”.
Esta nueva concepción debe inspirar la responsabilidad por la función pública, descrita en el art. 16 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, cuando dispone que: “Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo. Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia”.
Una de las fuentes del deber público, referido a dar cuenta de la función pública, emerge de acreditar el cumplimiento de los objetivos de gestión programados anualmente en cada entidad; al respecto debe tenerse presente que de acuerdo a los arts. 283 y 284.I de la CPE, el Gobierno Autónomo Municipal está conformado por un Concejo Municipal integrado por concejalas y concejales, a cargo de funciones deliberativas, fiscalizadoras y legislativas; y un órgano ejecutivo, encargado de reglamentar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de municipio.
Esta atribución constitucional, debe cumplirse atendiendo las normas básicas emitidas por el órgano rector, como una competencia concurrente conferida al nivel central del Estado, cuya legislación general se encuentra contenida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y la Ley del Estatuto del Funcionario Público, según prescribe el art. 70.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) concordante con el art. 297.II de la CPE.
Sobre el particular el art. 12 de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones señala: “I. La aprobación del Programa de Operaciones Anual es responsabilidad de la máxima instancia resolutiva facultada en su norma legal de creación. II. La elaboración y ejecución del Programa de Operaciones Anual, es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, y de todos los servidores públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias.
En este antecedente, el art. 37.III.5 de la Carta Orgánica Municipal de Ravelo, establece que las atribuciones del secretario o secretaria son: “Ejecutar la programación de operaciones del Concejo Municipal”, determinando que la atribución hacia la secretaria o secretario del Concejo Municipal, de ejecutar la programación de operaciones del ente deliberante, lo que no condice con el principio de responsabilidad y rendición integral de cuentas por los actos relativos a la función pública, que debe abarcar a todos los funcionarios públicos sin excepción alguna, más aún, cuando se trata de servidores públicos electos que además deben responder por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.
Ante ello, no siendo posible una interpretación de esta regulación de modo que guarde conformidad con la Constitución Política del Estado, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 37.III.5 de la Carta Orgánica Municipal de Ravelo, por deslindar a las demás concejalas y concejales del municipio de Ravelo, de esta obligación constitucional, relativa a ejecutar individual o conjuntamente las operaciones programadas para cada gestión fiscal.