Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la Declaración Constitucional Plurinacional DCP 0021/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
I.
El art. 81.IV de la COM, respecto a la Consulta Previa dispone que “Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no son de aplicación obligatoria, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión correspondientes”, al respecto la DCP 0021/2015 declaró su compatibilidad pura y simple.