El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la Declaración Constitucional Plurinacional DCP 0021/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la Declaración Constitucional Plurinacional DCP 0021/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

III.

De los antecedentes expuestos precedentemente, la consulta previa a las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesino, se constituye en un derecho colectivo que tiene que ver con garantizar su propia existencia, su forma de vida desde su cosmovisión y costumbres, su organización política y social, todo ello vinculado a su territorio y recursos naturales, por ello, la finalidad de la consulta previa es obtener su consentimiento para la ejecución de cualquier medida o acto que les afecte, siendo así, corresponde que todos los niveles del Estado tienen la obligación de efectivizar dicho mecanismo consultivo, justamente a fin de que se obtenga el consentimiento de las Naciones y Pueblos IndígenasOoriginario Campesino, por lo que corresponde la declaratoria de la incompatibilidad del parágrafo analizado, el cual fue declarado compatible en la Declaración señalada.