Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0022/2015 de 16 de enero, correlativa a la DCP 0039/2014 de 28 de julio, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional:
Fecha: 16-Ene-2015
garantizar la supremacía constitucional
El análisis de la DCP 0022/2015, es realizado considerando su relación con los contenidos tanto de la Resolución de la que se desprende en calidad de correlativa como del voto disidente efectuado a contrario por este despacho, esto con el fin de dar cumplimiento con el objeto central del proceso de control previo de constitucionalidad que no es otro que el confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado en pos de garantizar la supremacía constitucional previsto en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En este marco, los suscritos Magistrados se ratifican en la disidencia oportunamente efectuada; sin embargo, por responsabilidad institucional, corresponde analizar de manera puntual todos aquellos artículos que fueron modificados a raíz de la DCP 0039/2014, a efectos de garantizar la aplicación material de los postulados constitucionales en la gestión pública departamental.