Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0022/2015 de 16 de enero, correlativa a la DCP 0039/2014 de 28 de julio, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0022/2015 de 16 de enero, correlativa a la DCP 0039/2014 de 28 de julio, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional:

Fecha: 16-Ene-2015

II.2.  Art. 37 numerales 13 y 14

El art. 277 de la Constitución Política del Estado (CPE), otorga al deliberante departamental la facultad de fiscalización; en este marco, no es posible supeditar el ejercicio de ésta a un acto administrativo previo como es el de un dictamen de auditor, por lo que debería haberse declarado la incompatibilidad de la frase '…previo dictamen de auditoría interna'.

El art. 300.I de la CPE, establece en sus numerales 22 y 23, que son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, respectivamente, la: 'Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales' y la: 'Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental'.

Del análisis de la normativa descrita, se interpreta que los Gobiernos Autónomos Departamentales no tienen competencia para crear patentes de ningún tipo; sin embargo, el art. 341.3 de la Norma Suprema, dispone que son recursos departamentales los provenientes de 'Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales', disposición que es desarrollada por el art. 104.4 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), aclarando en este caso, que son recursos departamentales aquellos provenientes de 'Las patentes departamentales por la explotación de los recursos naturales de acuerdo a la ley del nivel central del Estado'.