SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se realizó una audiencia de preparación de juicio inmediato el 18 de junio de 2013, en la cual se resolvió el saneamiento de la acusación y los incidentes, determinando la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, al Juez de Sentencia de turno.
Hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no realizó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, pues a tiempo de presentar la solicitud de cesación a la detención preventiva en ese juzgado, le respondieron que no se le podía recibir el memorial, toda vez que, el expediente se encontraba en el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal de dicho departamento; sin embargo, cuando se apersonó al referido Juzgado, para presentar la solicitud de cesación de medidas cautelares, se le informó que el expediente completo fue devuelto al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del ya mencionado departamento, puesto que, supuestamente, existían observaciones sobre algunos actuados, como en las notificaciones o algunas actas que se encontraban sin sello o firma de algún funcionario, quedando al final, sin autoridad jurisdiccional que pueda resolver su petición, ya que entre los dos juzgados se devuelven el expediente, más aún cuando la ley no señala que todo el expediente debe ser remitido.