AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2015-RCA
Fecha: 05-Oct-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 105; y, 113 a 121 vta., el representante de la Comunidad accionante manifestó que, siendo el actual Secretario de la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad Montevideo, intentó suscribir a ésta, al programa de gobierno dispuesto por -Ley 337 de 11 de enero de 2013- Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de bosques, modificada por Ley 502 de 26 de febrero de 2014 (Ampliación del Plazo y Modificación a la Ley 337), mediante nota de 14 de julio de 2015, cuyo requisito consistía en adjuntar una certificación emitida por la ABT, acreditando no tener proceso administrativo iniciado por desmonte ilegal y no poseer sanción ejecutoriada.
Refirió que, la ABT emitió dicha certificación señalando que la comunidad Montevideo, a través de sus anteriores representantes -Julio Rodolfo Encinas Suxo y Julio Ávila Gonzales-, cuenta con proceso sumario administrativo bajo el expediente signado con el número 008/2009, iniciado por Auto AO-DDP 034/2009 de 3 de marzo, concluido y ejecutoriado por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-44/2014 de 20 de febrero, que confirmó la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-224-2012 de 10 de abril, donde se sancionó con la multa de $us241 711,29.- (doscientos cuarenta y un mil setecientos once 29/100 dólares estadounidenses) a la referida Comunidad; debido a ello, solicitó fotocopias legalizadas y revisando el mismo, concluyó que dicho proceso fue tramitado ilegalmente; puesto que, las notificaciones fueron realizadas mediante edictos y no de forma personal, en clara vulneración de derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. El principio de inmediatez en las acciones tutelares
- CONFIRMAR