AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2015-CA

Fecha: 05-Oct-2015

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2015, cursante de fs. 43 a 46 vta., el remitente planteó el presente recurso directo de nulidad. Al efecto el refirió que, por R.A. RA/AEMP/DTDCDN 81/2015 de 8 de mayo, la AEMP inició en su contra un proceso administrativo sancionatorio, siendo uno de los fundamentos jurídicos la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN 071/2014 de 17 de julio, de la cual tomó conocimiento a momento de la notificación de la Resolución que formuló los cargos; advirtiendo así que la misma fue emitida por la autoridad recurrida, en franca usurpación de funciones, por lo que activa el presente recurso directo de nulidad, invocando en lo que considera pertinente las SSCC 1002/2012 de 5 de septiembre; 0079/2013 de 14 de enero; y, 2009/2012 de 12 de octubre.

El recurrente para la sustanciación del recurso directo de nulidad presentado manifiesta que, el art. 1 de la R.A. RA/AEMP/DTDCDN 071/2014, determinó            aprobar el Reglamento para la Graduación de Infracciones y Aplicación de Sanciones en el marco del Decreto Supremo (DS) 29519 de 16 de abril de 2008, su reglamento y su anexo guía para la aplicación y cálculo de sanciones que forman parte indivisible del acto administrativo, instrumento legal que considera es una Reglamentación al propio DS 29519 señalado ut supra; sin considerar que, la disposición adicional del Decreto Supremo de referencia, establece que quien elaborará su Reglamentación es el Ministerio de Producción y Microempresa, en el término de treinta días, tal reglamentación debía ser aprobada además por resolución ministerial; por lo que, el Director Ejecutivo de la AEMP, al pronunciarla usurpó competencia expresamente atribuida al Ministro mencionado.

También refiere que, en el DS 0071 de 9 de abril de 2009, institucionalizó a las autoridades de fiscalización y control social, en su art. 5, prevé que estas son instituciones públicas técnicas y operativas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, y financiera, supeditadas al Ministerio de Producción y Microempresa; así, se visibiliza la usurpación de funciones de la autoridad recurrida al Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, vulnerando el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).