AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
II.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de la presente acción se tiene que la misma fue promovida de oficio por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, al momento de conocer y resolver el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del SIN dentro del proceso contencioso tributario seguido por Rosemary Roxana Mendoza Peñaloza contra dicha Gerencia, dando cumplimiento a los arts. 79 y 81 del CPCo, identificando como norma impugnada el art. 19 de la Ley 100; no obstante, se evidencia que los argumentos empleados para promover de oficio la presente acción, carecen de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; ya que, por una parte, no consideraron que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, necesariamente deben precisarse con detalle los argumentos por los cuales se consideran que la norma impugnada resultaría contraria a determinados preceptos constitucionales, los cuales además en el caso de examen no fueron identificados, limitándose a referirse a los antecedentes del proceso y en especial a la SCP 0100/2014, que declaro inconstitucional la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013, transcribiendo el análisis efectuado en la misma, remarcando la similitud de contenido de dicha norma con el art. 19.I y II de la Ley 100, señalando que una decisión semejante a la sanción de clausura inmediata, supondría desconocer aquellos fundamentos jurídicos.
Por otra parte, si bien se identificó la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, cabe señalar que el referido artículo contiene tres parágrafos, de los cuales únicamente se hace alusión y transcripción de los dos primeros a pesar de pedir el control de constitucionalidad de todo el art. 19 de la Ley 100 (fs. 47 vta.), sin especificar además los preceptos constitucionales a los cuales presuntamente fuera contrario el artículo impugnado.
Consecuentemente, se evidencia que la presente acción carece de fundamentos jurídico-constitucionales, aspectos que impiden que éste Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada, en conformidad a la causal de rechazo prevista por el art. 27.II. inc. c) del CPCo.
- Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Resolución del Tribunal judicial consultante
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto