AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2015-CA

Fecha: 26-Oct-2015

a)

Por Resolución de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 6 a 7 vta., el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, se declaró incompetente en razón de materia, para conocer el proceso interdicto de retener la posesión, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Agroambiental del mismo departamento; manifestando lo siguiente: a) De acuerdo a la demanda, en el inmueble objeto del proceso se desarrolla actividad agraria, así como plantación de árboles frutales; al margen de ello, la Ordenanza Municipal (OM) complementaria 027/2013 de 11 de junio, en su artículo primero señaló que la delimitación del área urbana establecida en las coordenadas y vértices, debe ser considerada para efectos de la aplicación de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda (Ley 247 de 5 de junio de 2012) únicamente; b) El único elemento para sostener que el inmueble se encuentra dentro del área urbana, consiste en la certificación de 2 de marzo de 2015, que establece que el predio objeto de la litis, se encuentra al interior del polígono de delimitación urbana en una zona de uso extensivo; empero, en esa certificación no se determina que el bien inmueble sea el destinado para uso exclusivo de vivienda; c) El predio tiene características de ser un fundo agrario, corroborado por la dimensión de la propiedad de 11 937,00 m2 de extensión superficial; y, d) Aplicando las disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional, el conocimiento del caso corresponde a la judicatura agraria, siendo su autoridad incompetente para conocer el presente procedimiento en razón de materia.