AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2015-CA
Fecha: 26-Oct-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Efectuada la revisión de los antecedentes del legajo procesal, se evidenció que, dentro de la demanda de interdicto de retener la posesión interpuesta por Alberto Díaz Romero, sobre un lote de terreno, ubicado en la zona de Tuscapujio, situado a lado este de la granja avícola de “IMBA”, localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 11 937,00 m2 (fs. 4 a 5 vta.), el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del referido departamento, mediante Resolución de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 6 a 7 vta., se declaró incompetente para conocer la presente causa en razón de materia, ordenando la remisión del expediente ante el Juez Agroambiental de la misma localidad y departamento, al considerar que el inmueble tiene las características de ser un fundo agrario, corroborado por la dimensión de la propiedad.
Por su parte, el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Auto de 24 de septiembre del mismo año, cursante de fs. 28 a 29 vta., se declaró incompetente para conocer la causa; por consiguiente, suscitó conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones, disponiendo la remisión del proceso a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, a los fines del art. 14.I de la LOJ, argumentando que en el predio motivo de la solicitud, al presente no se realiza actividad agrícola alguna, siendo destinado al uso habitacional, teniendo características netamente urbanas, conforme se señaló con el plano de fraccionamiento de lote. Dicha autoridad agroambiental tiene delimitada su competencia territorial exclusivamente a los terrenos ubicados en áreas rurales destinados a la actividad agrícola y a propiedades urbanas, pero que cuenten con dicha actividad.
En el presente caso, se advirtió que las autoridades de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, a través de los fallos jurisdiccionales que pronunciaron, expresaron los motivos por los cuales se consideran incompetentes para conocer esta causa referida al interdicto de retener la posesión formulada por Alberto Díaz Romero, y siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones, corresponde la admisión del mismo, a efectos de definir la controversia competencial suscitada.
- a)
- 1)
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 5